Cuadro de texto: La familia extensa o ensamblada

La prolongación de la vida y el auge de las rupturas de parejas provocan que en forma cada vez más frecuente una mujer o un hombre separado (o viudo) con hijos, forme una nueva unión (matrimonial o no).

Este tema, bastante ignorado por la ley, trae muchas inseguridades a la pareja y a la relación entre padres, hijos, padrastros e hijastros, porque no está nada claro qué lugar ocupa cada uno en la nueva familia transformada.

Pocos saben que si la nueva pareja se casa, los hijos uno de ellos pasan a ser parientes del otro. Este parentesco político es de primer grado por afinidad, igual que el del suegro y la nuera, por ejemplo. Por este motivo, y para evitar las palabras padrastro, madrastra, hijastro e hijastra, de fea connotación cultural, usaremos de aquí en más los equivalentes de padre afín, madre afín, etc. 

Esta nueva organización familiar es fuente de aprendizaje para todos sus miembros pero, en general, lo primero que aparecen son las dificultades por darse las siguientes situaciones:

Tanto los padres como los hijos y hasta los abuelos han sufrido la pérdida de la familia nuclear; esto trae sentimientos de dolor rabia y angustia.

Los padres y sus hijos ya tienen una historia anterior en común, la que será modificada por la inclusión de la nueva pareja de la madre o el padre. Esta alteración podrá ser aceptada si existe por parte de todos los adultos flexibilidad y amor a los hijos.

Todavía se cree que para tener un papel reconocido el padre o madre afín debe excluir al padre o madre biológico. Este modelo favorece una pelea inútil que perjudica el crecimiento y la adaptación.

Familia ensamblada por nuevo matrimonio:

A pesar de la falta de legislación específica, conviene recordar algunas normativas legales en caso de segundas nupcias.

Entre los cónyuges del nuevo matrimonio:

Tienen iguales derechos y obligaciones recíprocos que los del primer matrimonio.
Para el que se casa de nuevo, cesa el derecho alimentario.
 
Entre padres e hijos afines

Son, como dijimos, parientes por afinidad en primer grado. Tienen derecho reciproco a alimentos y derecho de visitas. 

Existen entre ellos impedimentos matrimoniales. 

Están habilitados para denunciar insania, inhabilitación y embarazo del otro. 

Están habilitados para denunciar la orfandad y vacancia de tutela del hijo o hija afín. 

No hay responsabilidad penal en relación con algunos delitos. 

Hay agravamiento de pena en relación con algunos delitos. 

Puede configurarse el delito de abandono de persona.


Usualmente trae conflicto la ignorancia sobre si los padres afines tienen autoridad o no sobre sus hijos afines.

Desde el punto de vista jurídico y a pesar del silencio legal, la respuesta positiva es obvia. 

En efecto, la ley acuerda a los padres afines una obligación de cuidado que no podría ser cumplida sin el derecho a hacerse obedecer. De todos modos, este ultimo deberá ser ejercido con la prudencia que la complejidad de las relaciones de la familia ensamblada impone, y procurando la armonía de la convivencia. 


Familia ensamblada por concubinato posterior

Relación entre concubinos :

Para el que vive en concubinato, éste modifica, como ya vimos, los derechos y las obligaciones subsistentes del matrimonio anterior: el derecho alimentario y la vocación sucesoria cesan. 

Relación entre concubino e hijo o afín 

Los efectos legales son los últimos cuatro mencionados para el caso de segundas nupcias

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