Cuadro de texto: Cuadro de texto: Porcel & Asociados 
A B O G A D O S
Especialistas en Derecho de Familia
Cuadro de texto: P&A

A B O G A D O S

Cuadro de texto: Preguntas Frecuentes:

¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD Y A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO?
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. 
Su ejercicio corresponde: 
1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por
uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición. 
2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro. 
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido. 
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria. 
6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

¿QUIÉN TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA RESPECTO A LOS HIJOS?
Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.

¿LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, ADOPCION, TUTELA, INSANIA PAGAN TASA DE JUSTICIA?
No, esos juicios no pagan tasa de justicia.

¿HASTA QUE EDAD LOS HIJOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS?
Hasta los 21 años, en que se convierten en mayores de edad. Es un error frecuente creer que la mayoría de edad se produce a los 18 años. Existen algunos casos, en que los hijos tiene derecho a percibir alimentos pasados los 21 años.

¿QUE PASA SI EL PADRE QUE NO DETENTA LA TENENCIA NO PAGA ALIMENTOS?
Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.

¿QUE PASA SI UNA VEZ FIRMADO UN CONVENIO O DICTADA UNA SENTENCIA EL OBLIGADO NO PAGA LOS ALIMENTOS?
Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿SE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS ATRASADOS?
Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.

¿SE PUEDE INICIAR ACCION PENAL CONTRA QUIEN NO PAGA ALIMENTOS?
Si, se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

¿LA FALTA DE PAGO DE ALIMENTOS SUSPENDE EL REGIMEN DE VISITAS?
No, no lo suspende.

¿EXISTE ACCION PENAL CUANDO UN PADRE IMPIDE EL CONTACTO DE UN MENOR CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE?
Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.

En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

El tribunal deberá:
Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres. 

¿QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?
Es un registro del Estado donde quedan registradas aquellas personas que tengan una deuda por alimentos impaga, anotadas por orden judicial.

¿Quiénes son Deudores Alimentarios Morosos?
Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.

¿Cómo se pide la inscripción de un deudor?
La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa.  El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.

¿Qué implica la inscripción para el deudor moroso?
. No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269).
. El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).
. Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).
. Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).
. Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269).
. También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269).
. El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).

¿LA CUOTA ALIMENTARIA ES DEFINITIVA?
No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.

¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.

¿ES CONVENIENTE FIJAR DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres.
Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.
¿El juicio por alimentos es caro? La Jurisprudencia argentina establece que el que está obligado a pagar los honorarios y los costos del juicio es el demandado, ya que la mujer debe hacer la demanda en representación de los hijos ante el incumplimiento de la ley.

¿Cuándo se inicia la demanda? Cuando a pesar de un acuerdo existente, el deudor no cumple. La presentación se efectúa ante un juez de Familia, que llama a consensuar un monto. Si no hay acuerdo, el magistrado fija la cuota teniendo en cuenta las necesidades de los hijos.

¿Qué pasa si el deudor pide trabajar en negro para no pagar la deuda? Una opción es acumular la deuda, y luego iniciar la ejecución de pensiones atrasadas. Si no paga en cinco días, se le puede embargar algún bien o rematar una propiedad. Para esto hay que tener paciencia.

¿Los hijos fuera del matrimonio pueden cobrar pensión? La ley no distingue si el hijo o los hijos son matrimoniales o no; lo que importa es que se pueda acreditar el vínculo. Si el niño no lleva el apellido del padre, se debe iniciar antes el juicio de filiación.

¿Qué pasa si los ingresos de mi pareja no están blanqueados? El juez puede fijar una cuota sobre el sueldo mínimo vital y móvil. El Código Civil establece que el monto de la pensión por alimentos debe corresponder al nivel económico que el niño tenía antes de la separación.  Además, existen indicios teniendo en cuenta el nivel de gastos del alimentante para fijar la cuota de alimentos.

¿Qué pasa si el deudor huye de la provincia y no se lo encuentra? A la obligación la encabezan los abuelos paternos, aun cuando fueran jubilados. Se les puede embargar hasta el 20% de sus sueldos. Si no están los abuelos, la obligación sigue con los tíos paternos.

¿Si hay divorcio el demandante puede decir que no tiene obligaciones? El demandante no puede decir que si la pareja está divorciada no está obligado a pasarles alimentos a sus hijos.

¿Qué ocurre si el demandado no cumple? Hay dos opciones. Una es denunciarlo penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Si no cumple, a la segunda condena, va preso. La segunda opción es incluirlo en el Registro de deudores.  Además de estas acciones penales, que en la realidad de los hechos no son muy efectivas, existen distintos métodos coercitivos como embargos u otras medidas cautelares para asegurar el cobro de alimentos sobre los bienes del deudor.

¿Si el demandado cobra un plan social también está obligado a pagar las cuotas? En los casos de personas de menores recursos, y que reciben un plan social, por lo general ceden el monto de ese beneficio a favor de sus hijos.
Cuadro de texto: P&A

A B O G A D O S

¿Alguna duda?

Haga su consulta directa al

Dr. Martín Porcel

ingresando AQUI

o Telefónicamente al:

4371-8980

¿Alguna duda?

Haga su consulta directa al

Dr. Martín Porcel

ingresando AQUI

o Telefónicamente al:

4371-8980

¿Alguna duda?

Haga su consulta directa al

Dr. Martín Porcel

ingresando AQUI

o Telefónicamente al:

4371-8980

Cuadro de texto: ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS
Cuadro de texto: P&A

A B O G A D O S

Cuadro de texto: Porcel & Asociados

Uruguay 667 Piso 1 B
Buenos Aires
Argentina

(011) 4371-8980
martin@mporcel.com

¿Alguna duda?

Haga su consulta directa al

Dr. Martín Porcel

ingresando AQUI

 

Por favor Incluya

su número de teléfono

 

 

o Telefónicamente al:

4371-8980