Generalmente en los juicios por daños y perjuicios, los abogados cobran como honorarios profesionales, un porcentaje  de lo cobrado.  Además, quien demande deberá abonar la tasa de justicia que es del 3% del monto reclamado.

 

Para aquellas personas que por su condición económica o por el monto elevado que deberían pagar de tasa de justicia, se les hace imposible litigar y reclamar sus derecho judicialmente, existe un remedio judicial que se denomina, beneficio de litigar sin gastos.

 

El Beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede, a ciertos justiciables, de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional, en virtud de la carencia o insuficiencia de recursos.

 

Su fundamento tiene origen en dos preceptos de neto corte constitucional. Por un lado, en el principio de igualdad de las partes en el proceso: con el se parte de la base de que estas ultimas se encuentran en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias, comprendiendo entre ellas las de tipo económico.-

Por otro lado, se basa en la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio, contemplando así la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia. Resulta evidente que la posibilidad de acceder a la justicia se vería frustrada si la ley privase de amparo a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión acerca del derecho que entiende los protege, asegurando la prestación de justicia a los pobres y a los ricos sin distinción.-

 

Su finalidad es mantener la igualdad de las partes, si con razón de la inevitable desigualdad de fortuna de los litigantes eventualmente encontrados, uno de ellos no tiene bienes suficientes para solventar su actuación judicial, asegurando así sus derechos ante la justicia a quien carece de recursos materiales para litigar.-

 

 

En cuanto a los requisitos de procedencia se debe cumplir con los siguientes requisitos:

· carencia de recursos económicos e imposibilidad de obtenerlos.

· necesidad de reclamar o defender un derecho ante la justicia.

· que el derecho a defender sea propio del solicitante del beneficio, de su cónyuge o de sus hijos menores.

Cuadro de texto: Cuadro de texto: 	PORCEL &
	A S O C I A D O S
	A B O G A D O S

 

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