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En el proceso civil se busca determinar de qué modo quien provoco el accidente indemnizará al accidentado por alguna o todas de las siguientes causas: daño moral, daño físico, daño material, daño psicológico, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, gastos ocasionados y los gastos futuros, y perdida de chance.
El daño se define como "el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona".
Más particularmente, en Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.
La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil o Derecho de daños.
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.
La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño. |
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QUE PUEDO RECLAMAR EN UN JUICIO POR DAÑOS |
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